Page 44 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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que no militaron en ningún partido durante un periodo previo, que
no han sido dirigentes de alguno (lgipe, artículo 383) y que no han
competido recientemente en los procesos de selección de candida-
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turas de partidos.
Sustitución de la política formal
y debilitamiento de los partidos
copia
En la mayoría de los países de América Latina, los partidos han per-
dido la capacidad para brindar recursos y capitales políticos a sus
cuadros o candidatos, tanto financieros (dinero, materiales para la
campaña, acceso a bienes y servicios públicos) como ideacionales
(propuestas, programa e ideología) (Zavaleta 2014). La alternativa
de los partidos tradicionales o de la emergencia de nuevos partidos
fue el establecimiento de mecanismos informales que les permitieron
participar en elecciones y sobrevivir políticamente. De ese modo, mu-
chos analistas e, incluso, la ciudadanía, han llamado la atención en lo
referente a la crisis de los partidos políticos, porque la manera en que
hacen política no se parece a lo que se solía esperar de los partidos
de integración de masas, más propios de los sistemas políticos euro-
peos (Freidenberg y Levitsky 2007).
En ausencia de una estructura formal, los políticos no asumieron
los costos de pertenecer a un nuevo partido y han funcionado de
manera más libre, al punto de reagruparse de elección en elección
y maximizar sus opciones de poder por medio de redes de contac-
to que no llegan a desarrollarse como partidos políticos (como en
Ecuador, Perú y Guatemala). Las candidaturas y los movimientos
31 Chihuahua y Baja California aprobaron que sea en los tres años previos a la elección lo que se ha
denominado como “el candadote”, y en Baja California y Veracruz se prohibió la inscripción como
candidatos independientes a quienes hayan participado en procesos de selección de candidatos
de los partidos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación debió atender el caso de Hidalgo,
donde se exigía, en el artículo 247 del Código Electoral, que los candidatos independientes no
hubieran participado en los procesos de selección de candidatos de los partidos por lo menos
seis años antes. Los ministros de la Suprema Corte acordaron, por unanimidad, que ese periodo
era desmedido, pero no consiguieron eliminar el candado de la exigencia del lapso que, en este
caso, quedó en tres años.
44 Flavia Freidenberg