Page 278 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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opiniones al respecto En el mismo sentido, la Sala Superior del tepjf señaló,
en 2012, que “todas las formas discursivas están protegidas y garantizadas
por el derecho a la libertad de expresión, con independencia de su contenido
y de la mayor o menor aceptación estatal y social con la que cuenten” (SUP-
JIN-359/2012)
Si bien el tepjf señala que los medios de comunicación tienen la libertad
de expresar sus opiniones sobre los candidatos y plantear sus puntos de vista
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a favor o en contra de ellos, esto debe hacerse en el plano de sus planteamien-
tos políticos y opiniones (Tenorio, 2014) De no ocurrir lo anterior, se esta-
rían vulnerando los preceptos internacionales sobre los derechos políticos y,
además, se dejaría de lado la importancia de una competencia equitativa con
igualdad de condiciones para todas y todos los candidatos y candidatas
La Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que para que
una limitación sea admisible en materia de libertad de expresión, deberá
cumplir con lo siguiente: 1) la limitación debe haber sido definida en forma
precisa y clara a través de una ley formal y material, 2) debe estar orientada
al logro de imperiosos objetivos autorizados por la Convención Americana,
y 3) debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines
urgentes que se buscan Esta referencia es trascendental porque se llega a
pensar que la libertad de expresión, por sus características esenciales, es ab-
soluta y sin limitaciones Sin embargo, “no deben suponer un ejercicio arbi-
trario para el poder, sino, más bien, deben orientarse a finalidades concretas
y objetivos definidos, y ser expresadas de manera clara y contundente en la
legislación” (Tenorio, 2014: 47)
En ese sentido, desde hace más de dos décadas, el entonces Instituto Fede-
ral Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral (ine), ha emitido una serie de
sugerencias, sin una intención coercitiva, a los operadores de la radio y la tele-
visión con respecto a la información o difusión en los noticiarios de las activi-
dades de campaña de los partidos políticos Asimismo, desde entonces, se
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realiza un monitoreo de los noticiarios de medios electrónicos (radio y tv)
15 I) Presencia equitativa de todos los contendientes dentro de los espacios informativos; II) Presencia
equitativa a partir del número de entrevistas y reportajes de las fuerzas contendientes; III) Presencia de
todos los contendientes o de sus representantes en programas de análisis, así como en los de debate; IV)
Equidad en los recursos técnicos empleados para la cobertura de todas las campañas y precampañas;
V) Privilegiar la crítica respetuosa de los comunicadores hacia precandidatos, candidatos y partidos
políticos
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