Page 278 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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            286  Yuri G. Beltrán Miranda

            opiniones al respecto  En el mismo sentido, la Sala Superior del tepjf señaló,
            en 2012, que “todas las formas discursivas están protegidas y garantizadas
            por el derecho a la libertad de expresión, con independencia de su contenido
            y de la mayor o menor aceptación estatal y social con la que cuenten” (SUP-
            JIN-359/2012)
                Si bien el tepjf señala que los medios de comunicación tienen la libertad
            de expresar sus opiniones sobre los candidatos y plantear sus puntos de vista
                                   copia
            a favor o en contra de ellos, esto debe hacerse en el plano de sus planteamien-
            tos políticos y opiniones (Tenorio, 2014)  De no ocurrir lo anterior, se esta-
            rían vulnerando los preceptos internacionales sobre los derechos políticos y,
            además, se dejaría de lado la importancia de una competencia equitativa con
            igualdad de condiciones para todas y todos los candidatos y candidatas
                La Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que para que
            una limitación sea admisible en materia de libertad de expresión, deberá
            cumplir con lo siguiente: 1) la limitación debe haber sido definida en forma
            precisa y clara a través de una ley formal y material, 2) debe estar orientada
            al logro de imperiosos objetivos autorizados por la Convención Americana,
            y 3) debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines
            urgentes que se buscan  Esta referencia es trascendental porque se llega a
            pensar que la libertad de expresión, por sus características esenciales, es ab-
            soluta y sin limitaciones  Sin embargo, “no deben suponer un ejercicio arbi-
            trario para el poder, sino, más bien, deben orientarse a finalidades concretas
            y objetivos definidos, y ser expresadas de manera clara y contundente en la
            legislación” (Tenorio, 2014: 47)
                En ese sentido, desde hace más de dos décadas, el entonces Instituto Fede-
            ral Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral (ine), ha emitido una serie de
            sugerencias, sin una intención coercitiva, a los operadores de la radio y la tele-
            visión con respecto a la información o difusión en los noticiarios de las activi-
            dades de campaña de los partidos políticos   Asimismo, desde entonces, se
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            realiza un monitoreo de los noticiarios de medios electrónicos (radio y tv)

                15  I) Presencia equitativa de todos los contendientes dentro de los espacios informativos; II) Presencia
            equitativa a partir del número de entrevistas y reportajes de las fuerzas contendientes; III) Presencia de
            todos los contendientes o de sus representantes en programas de análisis, así como en los de debate; IV)
            Equidad en los recursos técnicos empleados para la cobertura de todas las campañas y precampañas;
            V) Privilegiar la crítica respetuosa de los comunicadores hacia precandidatos, candidatos y partidos
            políticos




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